Sunday, April 20, 2008

Rockefeller Center

La rehabilitación del Temple.


Los Templarios reciben el indulto después de 700 años.

La orden de los Caballeros de la Orden del Temple fue fundada en 1119 por caballeros que juraron proteger a los peregrinos cristianos que visitaban Tierra Santa después de que los Cruzados capturaran Jerusalén en 1099.
La honra de los Caballeros Templarios, una orden militar cristiana de la época medieval acusada de herejía y conducta sexual inadecuada, será rehabilitada cuando el Vaticano publique documentos celosamente guardados durante 700 años.
La parte más interesante de los documentos es el Pergamino de Chinon, que contiene frases en las que el Papa Clemente V absuelve a los Templarios de los cargos de herejía. Los Templarios murieron en la hoguera, pero es seguro que los inquisidores lograron las confesiones bajo violencia.



lunes 22 de octubre de 2007

Conferencia de Javier Otaola Bajeneta

Abogado. Ex.Gran Maestro de la Gran Logia Simbólica Española

Sobre

Masonería: Verdad y Leyenda.

Fecha y hora: 8 de noviembre de 2007 a las 19:30

Lugar : Sede de la R :S.B.A.P. General Alava, 5, 1º Vitoria-Gasteiz

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El Triángulo.

El Triángulo: germen de la Logia Justa y Perfecta(El Triángulo, como marca potencial de crecimiento de una Ob.·.)

El crecimiento de toda Ob.·. se halla en función del número de miembros de la misma, sumando sus fundadores, los iniciados y los afiliados y lógicamente, sus Talleres, que en principio determinaremos por Logias y Triángulos.
En este sentido, diría que el Triángulo es su “marca” potencial de crecimiento. Es un aviso que pueden leer los navegantes, propios y foráneos.
Ahora bien, una cosa es la realidad interna de toda Ob.·. y otra aquellos que deben representarla. Y mientras que resulta muy humano para estos últimos aspirar a un crecimiento por Talleres, por encima de la potenciación de los Talleres existentes, el interés de éstos es muy probable, deseable y lógico que sus objetivos se orienten por el crecimiento de miembros, la formación-instrucción intramasónica, las relaciones entre ellos por las diversas circunstancias de lo consuetudinario, trazados a presentar y debatir si es el caso, establecer un calendario que abarque la primera franja del Simbolismo, relaciones con otros Talleres, Tenidas Magnas de Iniciación y Pasaje de grados, participación de Diputados en las Asambleas, Tenidas blancas, etc. O sea, lo que es propio de todo Taller que busque su supervivencia, crecimiento y evolución.
Ahora bien, todos los intereses pueden ser adecuadamente atendidos si se busca la justa proporción por la justa medida de las cosas; y este término medio es posible encontrarlo con una llamada al sentido común, desde la necesaria neutralidad.

Observo que se puede establecer un paralelismo entre la existencia de AAp.·. en la Col.·. del Septentrión y la unidad organizada más reducida de una Ob.·. que es el Triángulo.
Ambos son factores que demuestran la vitalidad de la Ob.·. y los considero que son un exponente de crecimiento. Seguramente es difícil que se contradiga tal afirmación, aunque no la defiendo como verdad única, sino como aportación a modo de punto de vista.

Pero si la fundación de un Taller es el interés demostrado por un grupo de Maestros para llegar al Encendido de Luces, sucede que ello puede afectar dramáticamente a la L.·. de procedencia o L.·. madre que sufre el desdoblamiento y parto, pudiendo dejar en una situación de debilidad a la nueva L.·. y la anterior sufrir el “desmantelamiento” que puede llevar a una desmembración de la L.·. y ambas quedar en precario, con posibles problemas de cubrimiento de las Tenidas, de participar activamente con los Diputados en las Asambleas, etc. y en todo caso que los maestros que queden en cada L.·., tengan que multiplicarse en las funciones que todo Taller requiere, impidiendo la atención imprescindible hacia Tenidas del Segundo y ya no digamos del Tercer grado. Y así llegar a pasar un tiempo de 3 o 4 años, hasta que empiece a notarse el incremento de miembros y por tanto ir abandonando la duplicación de funciones, tan negativa y que resta un desarrollo efectivo y armonioso al colectivo.

La contrapartida la ofrece la L.·. Simple o Triángulo. Cuando se crea, ningún H.·. deja de estar absolutamente ausente de su Logia base, ya que siguen dependiendo de aquella; su número organizativo de Carta Patente es el de “Provisional” ya que el Triángulo es un medio para alcanzar un fin y además a corto plazo. El motivo de tal provisionalidad queda muy claro para todos los fundadores desde el primer día: todos ellos tienen la voluntad de crear una Logia Justa y Perfecta. Por ello, saben que tienen que emprender acciones durante un tiempo que oscila ente dos y tres años y si no llegan a alcanzar el número suficiente de miembros y en particular de siete maestros (como mínimo y según las normas de cada Ob.·.), la Ob.·. retira la Carta Patente al Triángulo.
Pero no vale en la práctica cualquier Triángulo. Considero que debería partir de tres maestros. Entre ellos les será fácil en el tiempo máximo a utilizar que oscila entre dos a tres años, para i a un crecimiento y evolución hasta alcanzar a los cinco Maestros de la Logia Justa y sobre todo llegar al objetivo fundamental de los siete Maestros, condición deseable de Justa y Perfecta. Y digo esto porque hay Estatutos que permiten la fundación de un Triángulo a partir de un Maestro y dos AApr.·.

Partiendo de tres Maestros en el núcleo base del nuevo proyecto y por tanto su total voluntad puesta al servicio del objetivo formal para alcanzar la fundación de la L.·., dicho objetivo seguramente será posible y su crecimiento, medido por los tres Maestros y seguido y vigilado con atención por la L.·. madre de la que parten tales Maestros fundadores.
O sea, todas las acciones son a favor de un crecimiento controlado y armonioso y en el Templo y en cuantas reuniones de Familia o más prosaicas tengan lugar, digamos que la egrégora del Taller seguirá activada..

Así, la Ob.·. crece desde la base. Nada sufre ni queda tensionado. Todos se alegran de cuanto se desarrolla y acaece con normalidad.
Sucede no obstante, que se tienden a crear LL.·. mediante un desdoblamiento de un Taller, con los problemas que ello genera al crearse precariedades en ambos Talleres: la L.·. madre y la L.·. de reciente fundación; y por ende en la Ob.·. como ya se ha apuntado antes.

En cambio, si los esfuerzos de los que apostaron por una futura L.·. basada en principio en el Triángulo, no llegasen a alcanzar su objetivo final, todos y cada uno de ellos volverían a la L.·. que a fin de cuentas pertenecen y les “Tutela”, y curiosamente la potenciarían más! Y con mayor experiencia y número de miembros!

Entonces, diremos que el proyecto de Triángulo solo aporta factores positivos a la Ob.·.
Otro elemento de creación de L.·. es reunir dos o tres maestros de un Oriente dado, con ayuda directísima e imprescindible para cubrir, de varios MM.·. de la propia Ob.·. que se hallen muy alejados en el espacio geográfico. En este caso, al disponer ya de una L.·. formal, los creadores de la idea no se plantean esfuerzos de crecimiento, ya que la L.·. les viene dada por una vía puramente administrativa, sin “parto”. Y adolecerán siempre del empuje de los que apostaron por un proyecto de esfuerzo desde la base, con las sinergias en los comportamientos de todo el Taller. Diremos que si la L.·. ya está creada, por ejemplo por vía “administrativa”, para qué esforzarse?.

Ello habrá generado un falso crecimiento, y falsas expectativas nos resultarán engañosas, y las sinergias no se pondrán en funcionamiento, ya que los HH.·. que permiten que el Taller cuando menos pueda “abrir Trabajos”, no dejan de presentarse a modo de “visitantes” y por tanto no identificados con el Taller que de tal forma funcione.

De entrada diría que el potencial de crecimiento de una Ob.·. se aceptará si existen Triángulos, o sea, un papel en paralelo al que representan los AApr.·. en un Taller y en este caso podrá establecerse una relación Aprendiz/Logia con el de Triángulo/Obediencia.
Yo me preguntaría: existe un coeficiente de número de Triángulos de una Ob.·. para determinar potencial de crecimiento de la misma? Me atrevería a decir que si en una L.·. compuesta únicamente por 7 Maestros, cuando menos tiene que haber un Apr.·., un paralelismo podría darse en las OOb.·. Siguiendo este supuesto y como ejemplo, me atrevería a apuntar que cuando menos por cada 7 Logias debería haber un Triángulo. Concretando y orientativamente, relaciones del tipo aproximado de 7 Talleres/1 Triángulo, 14/2, 49/7, 63/9, 126/18, 252/36; siguiendo la misma pauta: 70 Talleres/10 Triángulos, 140/20, 490/70, 630/90, 1260/180, 2520/360, y así sucesivamente.

Joan Palmarola Nogué33ºAl O.·. de BarcelonaEmail. palmarola33@gmail.com
Nota: como complemento, ver mi artículo “Ratio de HH.·. por Logia”, en la revista Hiram Abif núm. 74: http://www.hiramabif.org/

Humor masónico

QUORUM PARA CAMBIAR UNA BOMBILLA
Cuántos Masones se necesitan para cambiar una bombilla?
Se necesitan 21:
2 para quejarse que el foco no funciona.
1 para pasar el problema a una comisión, Consejo o al Venerable Maestro.
3 para estudiar la luz en la Logia.
2 para evaluar el tipo de luz que usan los del Opus Dei. 3 para objetar eso.
5 para planear una cena de celebración del cambio de la bombilla.
1 para prestar una escalera, donar el foco e instarlo. 1 para ordenar la placa recordatoria y hacerla colocar. 2 para reclamar que «así no se hacia antes».
1 para afirmar que el nuevo foco es irregular.
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Centro de unión e información de la masonería liberal (CLIPSAS)

QUE ES CLIPSAS?
Iván Herrera MichelVicepresidente de CLIPSAS
Al conocerse, gracias a la magia del Internet, los resultados del 45º Coloquio y Asamblea General de CLIPSAS celebrados en la ciudad de Porto, Portugal, del 17 al 20 de mayo de 2007, en donde se escogió a la Gran Logia del Norte de Colombia, con sede en Barranquilla, como anfitriona para su cita número 46 en el año 2008 y se me eligió como Vicepresidente, algunos Masones me han pedido que explique en que consiste esta asociación Masónica y cual es su importancia en el mundo actual. Y la respuesta no es sencilla.
Yo habría de comenzar explicando el por que diez Grandes Logias europeas y una del Líbano se reunieron, en la posguerra europea, el 21 de enero de 1961, en la histórica ciudad francesa de Strasburgo, para dirigir al universo Masónico un documento trascendental llamando a restablecer entre los Masones la cadena de unión rota por lamentables decisiones unilaterales, pero el relato excedería los límites y el propósito de este escrito. El Ex Gran Maestro del Gran Oriente de Luxemburgo y dos veces Presidente de CLIPSAS, Marc – Antoine Cauchie, publicó en el año 2006 un excelente libro sobre el tema, en idioma galo, que se titula, precisamente, “Reunir ce qui est Épars” (Reunir lo que está Disperso), que cuenta con 280 páginas.
Pues bien, en resumen CLIPSAS es la materialización asociativa de esa iniciativa de Strasburgo y voy a intentar mostrar brevemente su implantación en el paisaje Masónico contemporáneo.
CLIPSAS es la sigla por la que se conoce la asociación mundial de Grandes Logias más grande y más antigua del planeta. Su nombre deriva de las iniciales en francés de su nombre: “Centre de Liaison et D’information des Puissances Maconniques Signataires de L’appel de Strasbourg” (Centro de Enlace e Información de las Potencias Masónicas Firmantes del Llamamiento de Strasburgo), y se encuentra registrada en la Prefectura de París, Francia, con inversiones financieras en la Banca di Roma. Su actual Presidente para el periodo 2007 – 2010 es el R:. H:. Jefferson Scheer, Gran Maestro de la Gran Logia Unida del Paraná y su ideología Masónica es liberal e inclusoria.
El pensamiento que impulsa a CLIPSAS nace como respuesta a la ruptura de la cadena de unión universal de la Orden impuesta con el pretexto de una pretendida Regularidad. Entendida – para los efectos de este escrito - como una condición que emana del relacionamiento con la Gran Logia Unida de Inglaterra, que a su vez exige unilateralmente la adopción de una serie de dogmas, tales como la creencia en un ser supremo, la ubicación permanente de un volumen de la ley sagrada en el altar de los votos, la no incorporación de la mujer en calidad de miembro a las Logias, etc. De allí lo de la “Libertad de Conciencia” que sirve de lema a la “Unión de Strasburgo”, como también se conoce a CLIPSAS.
En realidad, CLIPSAS es la continuación en el tiempo del espíritu que animó a varias organizaciones Masónicas internacionales que se crearon por reacción contestataria a la agresión que en 1877 la Gran Logia Unida de Inglaterra hiciera al Gran Oriente de Francia.
Ya desde 1989 en el Congreso Internacional de París la Gran Logia National de España propone la creación de una confederación, idea que es retomada en los Congresos de Anvers de 1894, de La Haya de 1896 y de París de 1900, para finalmente concretarse en el de Génova de 1902 en que se crea el “Bureau International des Relations Masoniques” (BIRM), conformado por veinticinco Grandes Logias de Europa, América Latina y Egipto, reconciliando de paso a la Masonería alemana con la francesa que estaban distanciadas desde la guerra franco prusiana de 1870.
La organización inicial es encargada a la Gran Logia Alpina de Suiza, y en el Congreso Internacional de Génova de 1921 el BIRM se convierte en la “Asociación Masónica Internacional” (AMI).
Desde un principio las Masonerías inglesa, escandinava y americana de blancos forman un bloque común contra la BIRM a pesar de que Londres asistió como observador a la reunión de 1913. La división definitiva de la Masonería mundial se concreto finalmente con la publicación unilateral de los 8 puntos de relacionamiento interobedenciales publicados por la Gran Logia Unida de Inglaterra en 1929,
Un punto importante para los Masones colombianos lo representa el hecho de que a la AMI se vincula formalmente en 1923 la Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en Barranquilla, por gestión personal y directa de su Gran Maestro el R:. H:. Francisco Baena. En esa ocasión se afilió junto con otras Grandes Logias de Colombia, Luxemburgo, Hungría, Alemania, Chile, Yugoslavia, San Salvador, Venezuela, Filipina, Checoslovaquia y Puerto Rico. En 1940, al comienzo de la Segunda Guerra mundial la AMI estaba integrada por 42 Grandes Logias: 18 en Europa, 1 en Asia, 5 en América del Norte, 7 en centro América y 11 en América del Sur. Es decir, que Latinoamérica era Masónicamente liberal.
Posteriormente, las dictaduras europeas y los estragos de la segunda guerra mundial hicieron desaparecer a la mayoría de las Grandes Logias del viejo continente, y la presión que ejerció Londres, junto con sus asociados de Estados Unidos, en Latinoamérica variaron la región hacia el dogmatismo anglosajón. Debilitada, la AMI clausura sus trabajos en la Convención de París de 1950
De ahí en adelante la Confederación Masónica Interamericana (C.M.I.) fue el guardián fiel del nuevo statu quo en Latinoamérica, y desde esa época, en Colombia es importante aparecer como “Regular” en el Year Book inglés y en el List of Lodge estaudinense, y hasta la década de los 80s este es el único estilo Masónico que se practica en el país.
El segundo lugar en antigüedad y cobertura en el mundo lo ocupan las “Conferencias Mundiales de Grandes Logias Regulares”, de línea anglosajona, que cuenta con doce años de existencia a partir de su primera cita en la ciudad de México en 1995, habiendo celebrado hasta la fecha ocho reuniones mundiales en Lisboa, Nueva York (en donde se redactó su constitución), Sao Paulo, Madrid, Nueva Delhi, Santiago de Chile, París, programándose la novena para la ciudad de Washington D. C. del 7 al 10 de mayo del año 2008 oportunidad en que la Gran Logia de Libres y Aceptados Masones del Distrito de Columbia ofrecerá su hospitalidad. La coordinación de los trabajos y las reuniones de las Conferencias están a cargo de un Secretario Ejecutivo, dignidad que desde 1999 ocupa el R:. H:. Thomas W. Jackson, Ex Gran Secretario de la Gran Logia de Pennsylvania. Su ideología Masónica es anglosajona y exclusoria.
Por otra parte, existen diferencias básicas en los modos de actuar de las dos más grandes organizaciones mundiales. Por un lado, en las Conferencias Mundiales de Grandes Logias Regulares se deben someter a un examen previo todas las ponencias a presentar con el fin de que no sean introducidos temas polémicos a las deliberaciones. Por el contrario, en CLIPSAS las ponencias se presentan sin filtros previos. Igualmente a sus Coloquios puede asistir tranquilamente cualquier Masón del mundo sin importar que la Gran Logia a la que pertenezca no sea miembro del “Centro de Enlace”. En las “Conferencias” todos los asistentes deben ser miembro de alguna Gran Logia de las que el grupo entiende como Regular.
La cuestión del respeto a la particularidad de cada Gran Logia también es determinante. CLIPSAS acepta la singularidad de cada Gran Logia, sin imponer ni exigir nada a nadie dentro de la mayor tolerancia mutua. Por su parte, las “Conferencias” se apegan con firmeza a las condiciones impuestas por la Gran Logia Unida de Inglaterra y las exigen a su membresía.
Igualmente, existen grupos de Grandes Logias que se reúnen atendiendo afinidades como la Confederación de Grandes Logias Femeninas, regionales como la Confederación Masónica Americana (COMAM), nacionales como la que aglutina a 10 Grandes Logias del Perú, etc., pero todas ellas tienen en común que no poseen vocación universal.
De todos modos, y dentro de sus particulares estilos de trabajo, CLIPSAS y la Conferencias Mundiales en cada cita se preocupan por tratar un tema de actualidad para la humanidad, o de estudiar conjuntamente algún aspecto del devenir Masónico, los cuales son tratados a grandes rasgos desde la perspectiva filantrópica que identifica a la Masonería anglosajona, de reflexión filosófica que distingue a la de Europa continental, o acorde con el discurso social que caracteriza a la latinoamericana.
Estas asociaciones de amplia cobertura son importantes en una humanidad globalizada en donde los líderes de la Orden deben tener cabal comprensión de lo que significa ser Masón en un mundo altamente tecnificado y comunicado.
A CLIPSAS le cabe el honor de haberse anticipado a esta tendencia civilizacional y su condición de ser la asociación Masónica de cobertura mundial más grande y vital le impone una función de servicio que no podemos dejar de admirar.
Visto lo anterior, es fácil comprender la importancia y la enorme trascendencia de celebrarse en Barranquilla, Colombia, del 22 al 24 de mayo del año 2008 el máximo certamen mundial de la Masonería.

X Aniversario de la Respetable Logia Lluis Vives

Actos de Celebración X Aniversario R:·.L.·. Lluis Vives O.·. de Valencia.
- 11h. Conferencia pública de Pedro Álvarez “Masones e Ilustrados”. Salon de Actos del Colegio Mayor Rector Peset Pza. Horno de San Nicolas, nº5 Valencia
- 12h. Vino de Honor.
- 13h. Concierto de Guitarra a cargo de Francisco Ortiz Obras de Albeniz, Villalobos, Ponce, Granados, Torroba, Galilei y del mismo Francisco Ortiz.
- 14h. Comida fraternal*
- 16,30h. Tenida Blanca Abierta de Celebración X Aniversario del Levantamiento de Columnas de la R.·.L..·. Lluis Vives nº 37 (Hotel Rey Don Jaime de Valencia)
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Paz, Piedad y Perdon

Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Exposición de motivos

El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.

El espíritu de la Transición da sentido, de este modo, al modelo constitucional de convivencia más fecundo que los españoles hayamos disfrutado nunca. Y es ese mismo espíritu el que explica también las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de nuestra devastadora guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.

Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.

En este sentido, cumple recordar que el 20 de noviembre de 2002 la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que “nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos”, y, en fechas más recientes, en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España por el régimen político establecido tras la Guerra Civil entre los años 1939 y 1975.

Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio.

La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.

En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.

Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.

En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).

Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran aún el paradero de sus familiares, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos. Y ello se hace tratando de atender, con sentido de la ponderación y del equilibrio, los diferentes derechos, intereses, y respetables opciones morales que resultan potencialmente concurrentes al respecto.

Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura que sean de titularidad estatal, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación del conflicto entre españoles, y en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).

Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).

En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. Y quiere contribuir a ello, por último, con la convicción de que no es tarea de la ley, o de las normas jurídicas en general, fijarse el objetivo de implantar una determinada «memoria histórica», de que no le corresponde al legislador construir o reconstruir una supuesta «memoria colectiva». Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática.
Este es el compromiso al que el texto legal responde.

Artículo 1. Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.

2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.

Artículo 2. Reconocimiento general

1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia o colaboración con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura.

Artículo 3. Declaración de reparación y reconocimiento personal

1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.

2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como todos los tribunales de responsabilidades políticas y Consejos de Guerra realizados por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

3. Igualmente, se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.

4. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refieren los apartados anteriores. Esta Declaración también será de aplicación respecto de penas y sanciones de carácter personal impuestas durante la Guerra Civil y la Dictadura por otros tribunales u órganos administrativos y respecto de las ejecuciones llevadas a cabo por cualquier organización o grupo durante el mismo período, siempre que, en uno y otro supuesto, se vinculen, directamente con las motivaciones políticas, ideológicas y de creencia, en los términos del artículo 2.1 de esta Ley.

Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.

Artículo 4. Tramitación y efectos de la Declaración

1. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.

2. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.

3. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.

4. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.

1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:
«a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.
c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento».

2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad.

1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.

2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.

1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:
«Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:
Tres o más años de prisión ………… 6.010,12
Porcadatresaños completos adicionales … 1.202,02
Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante.»

2. Se añade un apartado siete a la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:
«Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas».

Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:

«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía».

Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2004 las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.

2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.

3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.

Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.

1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.

2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido.
Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.

3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.

4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.

5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.

Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas.

1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.

2. Conforme a su normativa reguladora, podrán arbitrarse subvenciones para contribuir a sufragar los gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.

Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas.

1. El Gobierno elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure una adecuada intervención en las exhumaciones y celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.

2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos.
El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.
Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes podrán adoptar medidas orientadas a su adecuada preservación.

Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación.

1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 13, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 13, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.

3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse especialmente la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.

4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran, a cargo de los solicitantes de la exhumación.

Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.

1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.

2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.

3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.

Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.

1. Los órganos que tengan atribuida la titularidad o conservación de los monumentos, edificios y lugares de titularidad estatal, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otras menciones conmemorativas de exaltación de la Guerra Civil y la Dictadura existentes en los mimos.

Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas u otras de interés general que lo hagan improcedente. En estos casos, podrá considerarse, de acuerdo con las circunstancias, la forma de dar testimonio de homenaje y recuerdo a todas las víctimas de la Guerra Civil.

2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.

Artículo 16. Valle de los Caídos.

1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.

2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura.

3. La institución que gestione el recinto, incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió, con el objeto de profundizar en el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz, de los valores constitucionales y el fomento de la memoria y cultura democráticas.

Artículo 17. Edificaciones y obras públicas realizadas mediante trabajos forzosos.

Conforme a su normativa reguladora, las Administraciones públicas podrán prever subvenciones para la confección de censos de edificaciones y obras públicas realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.

Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.
2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.

Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.

Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.

Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.

2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:

a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos, referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.

b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.

c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.

d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.

e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.

f) Informar propuestas sobre políticas públicas relativas a la recuperación, conservación y divulgación de la historia de la Guerra Civil y la Dictadura.

g) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.

3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.

1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la presión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran, a todos los efectos, constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantizará a los interesados el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de la copia que soliciten de los documentos que les conciernan.

2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

3. El acceso a los documentos contenidos en los archivos a que se refieren los apartados anteriores se regirá por lo previsto en el artículo 57 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

4. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La recogida, cesión y tratamiento de datos de carácter personal de las personas implicadas en los
expedientes contemplados en la presente Ley sólo podrán realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. El acceso a los documentos obrantes en los archivos públicos referidos a víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura estará sometido a los plazos y condiciones establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Disposición adicional segunda. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.

Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.

Disposición adicional tercera.

Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.

Disposición derogatoria.

Se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de junio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo.

Disposición final primera. Aplicación supletoria.

Será aplicable supletoriamente al procedimiento regulado en los artículos 3 a 7 de la presente Ley lo previsto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Ciudadanía e identidad

A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo

Libertad, Igualdad, Fraternidad.

Este libro trata de las contradicciones entre la pertenencia cívica —vinculada al cosmopolitismo de los valores democráticos— y las pertenencias comunitarias de cultura, religión o etnia. Quizá por eso debiera haberse titulado como Ciudadanía e Identidades, de tal modo que se hubiera hecho más evidente el factor unitivo de la ciudadanía frente a las tensiones divisivas de los identitario.
A pesar de la aparente hegemonía del discurso cívico-político, que predomina en nuestra teoría política, nuestra práctica está sin embargo atravesada por identidades compactas, voces ancestrales y casticismos más o menos razonables. Esa tensión entre la democracia como irrenunciable e imprescindible valor general y nuestras legítimas pertenencias comunitarias de «la tierra y de la sangre» es consustancial a la historia de las ciudades y de la ciudadanía precisamente porque es en el medio urbano donde esas identidades sufren la presión de lo extraño y la atracción de lo cosmopolita.Aunque se ha puesto difícil citar filosóficamente a Fernando Savater por el protagonismo político que ha adquirido en los últimos tiempos no me voy a privar de hacerlo trayendo a colación sus reflexiones en torno a LOS IGUALES, LOS IDÉNTICOS, LOS DESIGUALES. Conceptos sobre los que de alguna manera gira también aunque más modestamente mi propia reflexión. “La ciudadanía 1democrática es la forma de organización social de los iguales, frente a las antiguas sociedades tribales formadas por idénticos y las sociedades jerárquicas que imponen desigualdades “naturales” entre los miembros de la comunidad. Los iguales lo son en derechos y deberes, no en raza, sexo, cultura, capacidades físicas o intelectuales ni creencias religiosas: es decir, igual titularidad de garantías políticas y asistencia social, así como igual obligación de acatar las leyes que la sociedad por medio de sus representantes se ha dado a sí misma.”
Sin embargo estando de acuerdo sustancialmente de acuerdo con la tesis de Savater que he defendido también en mi libro LAICIDAD, UNA ESTRATEGIA PARA LA LIBERTAD, me he permitido introducir algún matiz diferencial. Las tensiones entre los Iguales y los Idénticos no se resuelven simplemente conjurándolas, es preciso entenderlas y asumirlas de alguna manera.
Después de los horrores y espantos del siglo XX que podemos sintetizar y resumir en la palabra Auschwitz ya no podemos ignorar la existencia de fuerzas emotivas e irracionales en el alma humana que persisten y actúan entre nosotros a pesar del contexto de racionalidad técnico científica en el que vivimos, y a pesar también de la evolución y complejidad de nuestros sistemas jurídicos y culturales.
Las tensiones identitarias globales sobre las que ha especulado Huntington en su célebre Choque de Civilizaciones y le megaterrorismo de inspiración religiosa inaugurado el 11-s en Nueva York nos deben llevar a reflexión respecto de cómo conjugar el imperativo de racionalidad que nos obliga como herederos de la Ilustración con las demandas emotivas e irracionales que constituyen la urdimbre afectivo-romántica de la que inevitablemente formamos parte.
El optimismo antropológico sobre el que se funda la tradición ilustrada europea sin dejar de ser válido en su propósito esclarecedor –nihil decet sine Minerva- no puede ignorar las verdades y correcciones que aporta el romanticismo y el pensamiento abisal de Nietzsche.:el dualismo constitutivo entre los dioses y los hombres, la naturaleza y el orden, la razón y la pasión.
Dice el profesor de hermenéutica Patxi Lanceros que “Pensar la totalidad exige pensar simultáneamente los contrarios”. Pensar los contrarios nos obliga a mantener una tensión permanente, nos impide descansar en ninguna seguridad y nos exige estar siempre alertas, nos debe llevar a no simplificar la realidad renunciando a aquellos aspectos de nosotros mismos que no nos agradan, como Platón en la metáfora del auriga y los dos caballos nos invita a no ceder las riendas en ningún momento.
Los contrarios en este caso –Ciudadanía e identidad- son de un lado los principios de la ciudadanía que nos hacen IGUALES en derechos y deberes, en garantías políticas y de asistencia con todos aquellos con los que hacemos comunidad política más allá de nuestras diferencias étnicas, religiosas, culturales, de género u orientación sexual etc…y por otro lado nuestras identidades comunitarias de todo orden, es decir aquellos aspectos con los que nos identificamos que son precisamente todas esas particularidades que nos constituyen como personas concretas: nuestra cultura, nuestra instalación religiosa, étnica, nuestra cosmovisión particular, nuestra orientación sexual….lo que Savater llama lo IDENTICO. La inercia de lo social y nuestro gregarismo nos llevan fácilmente a pretender invadir todo el espacio público con nuestras IDENTIDADES particulares, especialmente si estas son o han sido las mayoritarias o hegemónicas, el gusto por lo idéntico, por lo castizo y su celebración han sido el impulso tradicional del poder político hasta la modernidad –no reinaré sobre herejes dijo Carlos I-, ya que a partir de la era moderna y cada vez más como resultado de la globalización de todo lo humano no existen ya casi sociedades identitariamente compactas, que puedan reclamar un SER exclusivo para la totalidad del espacio público, sino que todos somos parte de alguna minoría, aunque esta sea la mayoritaria, y eso hace que tengamos que tratar, relacionarnos y co-implicarnos con las identidades de los demás salvaguardando siempre como referencia política de garantía los principios de la IGUALDAD y la CIUDADANÍA.
El espacio público no es un espacio neutro emocionalmente sino que está siempre ocupado por algún tipo de emoción. Mi posición parte de la superioridad política de la emoción ciudadana, de los ideales de igualdad jurídica y política, de libertad y solidaridad, de la defensa de la autonomía personal para que cada uno pueda buscar su felicidad siguiendo su propia inspiración, pero al mismo tiempo no puedo ignorar porque las siento también vivas en mí las querencias que me vinculan a “mis idénticos”, no podemos ignorar la presencia de las diferentes identidades –no políticas- que nos constituyen y de alguna manera tenemos que ser capaces de encontrarles un espacio de visibilidad y de presencia pública.
Huntington ha señalado los riesgos de un eventual choque de civilizaciones en el ámbito internacional como alternativa a los conflictos ideológicos que ocuparon el siglo XX, del mismo modo tenemos que tener aprender a gestionar las diferentes identidades que componen el cuerpo social, dando salida a las emociones que las mismas producen pero evitando que contaminen y colonicen del discurso político y legislativo para conjurar ese peligro lo primero es necesario tener en cuenta la totalidad de las emociones que se agitan en el espacio público para no permitir su malversación política y al mismo tiempo para permitir su manifestación social de un modo pacífico y relacional con las demás identidades. De eso se trata. Ahora lo complejo es resolver en cada caso las contradicciones que eso puede plantear. Capítulo I.-La invención de la ciudadanía1.-[El valor de la ciudad: orgullo y vergüenza de Cain]2.-[La ciudadanía griega clásica]3.-[ La ciudadanía moderna]4.-[La virtud democrática]5.-[El odio a la ciudad]6.- [ Enigma y aventura del pluralismo]7.-[Simbólica democrática]8.- [Una emoción de lo público] 9.-[Laicidad como mediación civil]10.-[ Una nueva identidad abierta y relacional]11.-[Materiales para una identidad civil europea]12.-[Laicidad y cristianismo]Capítulo II .-Esplendor y misera de la política1.-[Los idiotas]2.-[Consumerismo y ciudadanía]3.-[Bendita sea tu impureza2]4.-[El sentido deportivo de la política]5.-[Emociones colectivas]6.-[Fraternidad: tercer milenio]7.-[Europa y las ciudadanías complejas]8.-[El laberinto de la identidad o el síndrome del 98]9.- De la virtud civil de la tolerancia.Capítulo III.-La política y lo sagrado1.-[Ciudadanos, fieles e infieles]2. [Libertad, política y religión].-3.-[Iguales y distintos]4.-[ El Islam entre nosotros]5.-[¿Qué pensar ? ¿Qué hacer?]6.–[ Invocando al dios Hermes.]7.-[ Las tres funciones]8.-[El Estado Catequista]9.- [ Fraternidad Responsable]10.-[Ciudadanía discutidora: La tolerancia] 11.-[De Lepanto a la alianza de civilizaciones]Capítulo IV.- Patriotismo y ciudadanía1.-[Una emoción del bien público]2.-[Sociedad civil]3.-[Política y felicidad]4.-[Memoria del Horror]5.–[A vueltas con las identidades]6.- [ Modernidad y post-modernidad.]7.-[Ética y valores de la política]8.-[La Corona y la tradición democrática] 9.- [Londres, bajo las bombas] 10.-[Ciudadanía paritaria] 11.-[Europa, mon amour]
Entre nosotros es débil la tradición política cívica y es sobreabundante sin embargo la concepción del poder político como celebración y exaltación permanente de nuestras identidades más castizas. Mi propuesta es que invirtamos ese sentido de la política y entreguemos la primogenitura de la política al valor de la ciudadanía y a nuestra condición de iguales, eludiendo la demagogia embriagadora del “nosotros“ comunitario. Esa demagogia no ha hallado siempre frente a sí un discurso cívico suficientemente matizado y articulado que permita, de un lado poner al descubierto la interesada manipulación emocional y simbólica de los afectos culturales, étnicos y religiosos, y que por otro lado habilite un espacio social -no político- en el que esos afectos tengan su ámbito propio para manifestarse.He dicho. Javier Otaola 1 En una palabra, el ciudadano es el sujeto de la libertad política y de la responsabilidad que implica su ejercicio. En la ciudadanía, son los ciudadanos quienes sustentan el sentido político de la comunidad y no al revés. Por expresarlo con palabras de Paul Barry Clarke: “Se un ciudadano pleno significa participar tanto en la dirección de la propia vida como en la definición de algunos de sus parámetros generales; significa tener conciencia de que se actúa en y para un mundo compartido con otros y de que nuestras respectivas identidades individuales se relacionan y se crean mutuamente”.
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Escocismo

 

EL CISMA ESCOCISTA - SUS TRES GRUPOS INTERNACIONALES

Iván Herrera Michel, 33º

El panorama mundial de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Masonería universal se caracteriza por poseer tres grandes grupos que se repelen entre sí. Un cuarto colectivo crece rapidamente al margen del cisma antifraternal. Todos ellos formados por Potencias que se derivan de las fundadas por el Conde Grace - Tilly en los Estados Unidos de América, Francia e Italia, y presumiblemente en España, a comienzos del siglo XIX. Los últimos, en desarrollo de poderes otorgados por el primer Supremo Consejo fundado en USA en 1801. Es una situación difícil de explicar a la luz de los principios tutelares de la Orden, pero que curiosamente se soluciona de un tajo llamando “irregulares” a los otros y recomendando el no relacionamiento con ellos. Primer Grupo: La Maternidad Subordinante El intervencionismo en los asuntos Masónicos de otros países imponiendo condiciones subordinantes es muy de la estirpe anglosajona de entender las relaciones entre las Potencias Masónicas. Así ha procedido el Supremo Consejo para el Sur de USA con la Masonería de otros países de Europa y América. Por ejemplo, entre otros, con la de Francia en 1965 cuando con un solo plumazo rompió relaciones con el Supremo Conseil de France (Supremo Consejo de Francia), fundado en 1805, para “reconocer” a un nuevo cuerpo denominado Supremo Conseil pour la France (Supremo Consejo para Francia), fundado en 1964 al retirarse el Soberano Gran Comendador Riandey junto con 800 Masones del anterior, a quienes se les impuso condiciones de subordinación como prerrequisitos para su “reconocimiento” como “Regular” en la Conferencia Mundial de Supremos Consejos celebrada en 1975 en Indianápolis (USA) en donde además se le proclamó, contra todo rigor histórico, como el legitimo heredero de aquel fundado en París en 1804. Este novel Supremo Consejo Para Francia trabaja con la Gran Logia Nacional de Francia, que es la reconocida como “Regular” en los términos de la Gran Logia Unida de Inglaterra. Sus 35.000 miembros no están autorizados para visitar las otras Obediencias francesas y no aceptan visitas de Masonas. De ahí en adelante, ambas Potencias francesas se reclaman como la original de 1804 en abierta rivalidad con el Supremo Conseil, Gran Collège du Rite Ecossais Ansíen et Accepté du Grand Orient de France (Supremo Consejo, Gran Colegio del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia) que también reclama tal condición. La programación de esta última Potencia del bicentenario del escocismo en Francia incluyó de enero a diciembre del año 2004 coloquios sobre el Rito en Lyon, Toulouse, Bordeaux, Marsella, Paris, Arras, Metz, Rouen, Clemont Ferrand y las Antillas y Guyana. Para justificar su supremacía, el Supremo Consejo para el Sur de USA siempre aduce la misma justificación: “El del Sur de USA es el Supremo Consejo Madre del mundo”. Así lo proclama a los cuatro vientos en sus membretes, publicaciones y documentos oficiales, e impuso al grupo que lidera, en la XIV Conferencia Internacional de Supremos Consejos celebrada en México D. F., en 1990, estableciéndose la “Regularidad” escocista de esta forma. Sobra aclarar que la decisión solo tiene fuerza vinculante para esa comunidad escocista y no para ningún otro Supremo Consejo del mundo. En México se acordó, para cumplimiento, de los Supremos consejos miembros una Addenda de diez “Criterios Fundamentales para el Reconocimiento de la Regularidad de Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de la Francmasonería”, los cuales son los mismos que en 1857 acordó unilateralmente el Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de los Estados Unidos. Esos “Criterios” para determinar la “Regularidad Escocista” son del siguiente tenor: 1.- La Masonería Simbólica, que consta de los Grados de Aprendiz, Compañero y Maestro Masón, y está gobernada por las Grandes Logias Soberanas, es independiente de la Masonería del Rito Escocés y no está sujeta a ningún Oficial o Cuerpo de dicho Rito. 2.- Sólo las Grandes Logias pueden determinar lo que es o no es legítimo y Regular en la Masonería Simbólica. 3.- El Rito Escocés Antiguo y Aceptado comprende un total de Treinta Grados, complementarios pero no superiores a los tres Grados de la Masonería Simbólica, y el Gobierno de los mismos corresponde exclusivamente al Supremo Consejo. 4.- Los Supremos Consejos Regulares y legítimos solo pueden formarse por autoridad, directa o indirecta, derivada del Supremo Consejo del Grado 33º, Consejo Madre del Mundo, establecido bajo las Grandes Constituciones de 1786, en Charleston, Carolina del Sur, en el año de 1801 (e:.v:.). 5.- Los Supremos Consejos deberán estar integrados exclusivamente por Maestros Masones activos, pertenecientes a Logias Simbólicas Regulares. En consecuencia, la pérdida de la Regularidad Simbólica afecta la Regularidad en el Escocismo. 6.- Los Cuerpos Masónicos Regulares no pueden Regularizar, mediante tratado o fusión, a ningún Cuerpo Masónico Irregular. 7.- A nivel individual, los Masones que han incurrido en este tipo de Irregularidad, pueden ser Regularizados por un Cuerpo Masónico Regular si cumplen con los Estatutos adoptados por el Gran Cuerpo Gobernante Regular. 8.- Un Supremo Consejo de la Masonería del Rito Escocés Antiguo y Aceptado no tiene facultades para abrogar o ignorar ningún “Landmark” o Principio de la Masonería Simbólica. 9.- En la Masonería Escocista no puede existir Autoridad superior a la del Supremo Consejo, y ningún Cuerpo podrá imponerle restricciones, lo que ha sido determinado de acuerdo con las Grandes Constituciones de 1786. 10.- La Regularidad de un Supremo Consejo se ve afectada si declina alguno de sus poderes soberanos, o si condesciende a cualquier condición que se le imponga como prerrequisito para ser reconocido De esta manera, se ha ido conformando un grupo de Supremos Consejos que entre ellos se “reconocen” como “Regulares”, y que utilizan esos reconocimientos en sus respectivos países con el artificio de que son “la prueba irrefutable de que todos los Supremos Consejos del mundo” los tienen como tales. Con estos documentos y el slogan de que la “Regularidad del Simbolismo determina la del Escocismo” participan con espíritu de cuerpo en las elecciones de las Grandes Logias “Regulares” (usamos el término en su significado subordinante anglosajón) y se apoderan de los cargos directivos de sus confederaciones, entre ellas, en Colombia, los de la Confederación Masónica Colombiana (CMC). Todo esto paralelo con la continua agresión hacia los otros Supremos Consejos a los que siempre se refieren como “Irregulares y espurios”. A esta congregación pertenece el “Supremo Consejo Colombiano del Grado 33º”, y a ella solo asisten Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. masculinos. Los Supremos Consejos de este primer grupo de Supremos Consejos que gustan en denominarse “Regulares” igualmente se reúnen en subgrupos continentales en donde estudian a la luz de sus políticas fuertes los problemas de su región. Así, por ejemplo, Del 27 al 30 de mayo del año 2007 se reunió en el Hotel Hilton de la ciudad de Roma, Italia, la “Conferencia de Soberanos Grandes Comendadores de los Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. de Europa y Países Asociados” con la presencia de 28 delegaciones y 22 Soberanos Grandes Comendadores, entre ellos el del Supremo Consejo para la Jurisdicción Sur de Estados Unidos. El tema puesto a consideración para la convocatoria era el muy sensible de las “Relaciones de los Supremos Consejos con las Grandes Logias” y luego de los debates correspondientes se aprobó la siguiente Declaración: “Los siguientes principios, ya mencionados en las Grandes Constituciones de 1786, se reconfirman: - El Rito Escocés Antiguo y Aceptado se compone de 33 Grados- Un Supremo Consejo no puede bajo ninguna circunstancia, ser creado a partir de una Obediencia Simbólica, esta creación es una prerrogativa de los Soberanos Grandes Inspectores Generales (Articulo II de las Grandes Constituciones de 1786).- Solo puede existir un solo Supremo Consejo por cada nación, reino o imperio (Articulo V.3.ii de las Grandes Constituciones de 1786).- Solo puede ser miembro de un Supremo Consejo un Masón “Regular”. - En el caso de que la práctica de los tres primeros Grados del Rito este a cargo de una Obediencia Simbólica, es deseable que las relaciones entre un Supremo Consejo y la Obediencia Simbólica estén establecidas con claridad. - Esto significa igualmente, que en un país determinado el Supremo Consejo y la Obediencia Simbólica son instituciones soberanas que dirigen con autonomía los Grados de los cuales son responsables. Ninguno de los dos puede interferir en las actividades del otro.”La “Conferencia de Soberanos Grandes Comendadores de los Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. de Europa y Países Asociados” igualmente reestructuró en esa oportunidad la “Comisión de los Cuatro” creada en la reunión de Estambul de 1992 para examinar la situación creada cuando se desee fundar un Supremo Consejo. En esta ocasión la integran el Soberano Grandes Comendador de Supremo Consejo de Turquía que pertenece a este grupo de Potencias escocistas, quien la presidirá, y los de los Supremos Consejos “Regulares” de Austria, España y Togo.Además de lo anterior, se acordó que las próximas citas serán en Atenas, en 2009, y en Madrid, en 2011.Tres días antes de la Conferencia, el 24 de mayo, la Gran Logia de España rompió relaciones con el Supremo Consejo de España, presidido, por el IPH:. Ramón Torres, a quien de paso se le irradió, prohibiendo a sus miembros participar en cualquier actividad jurisdiccionada e ese Supremo Consejo. Ambos cuerpos Masónicos se defienden como “Regulares”. Segundo Grupo: Más de lo Mismo, pero Apartado. La práctica secesionista adoptada como norma de relacionamiento por el primer grupo de Supremos Consejos mencionados, ha creado por reacción otro grupo de que se reúne anualmente y que no quieren saber nada del de la Jurisdicción Sur de USA. La mala noticia es que el Supremo Conseil de France (Supremo Consejo de Francia), de conformación masculina, que nutre sus Columnas con Maestros Masones de la Grande Loge de France (Gran Logia de Francia) fundada en 1894 y también masculina, pretende en esta segunda comunidad escocista desempeñar el mismo rol que le critica al del Sur de USA. Es decir, el de poseer el derecho de dictar un canon Masónico universal y con base en él determinar que Supremo Consejo es “Regular” y cual no lo es, basado en su propia interpretación de las “Tradiciones Masónicas”. La Gran Logia de Francia posee alrededor de 25.000 miembros activos repartidos en 760 Logia y fue fundada en 1896 como consecuencia de la inconformidad que en algunas Logias se había generado por la Iniciación Masónica de la periodista y destacada intelectual María Deraisme, cofundadora con el Dr. George Martín de la Orden Masónica Internacional Mixta El Derecho Humano, y practica en exclusividad desde sus inicios el R:. E:. A:. y A:. y sus trabajos están dedicados obligatoriamente a la gloria del Gran Arquitecto del Universo. Rechaza el acceso a sus Tenidas ordinarias de las Masonas pero las invita ocasionalmente a las Blancas. No cuenta con un pensamiento Masónico progresista pero tampoco está reconocida como “Regular” por la Gran Logia Unida de Londres ni por la Masonería anglosajona de USA que solo reconocen como tal en el país galo a la “Gran Logia Nacional de Francia”. A este segundo grupo asiste el “Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia”, fundado en 1833, a cuyas reuniones, al igual que a las del anterior, solo tienen cabida Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. de exclusiva conformación masculina. Tercer Grupo: El Respeto al Otro. Un tercer conglomerado de Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. se ha venido reuniendo desde 1976 con un espíritu mucho más liberal y progresista. En él, el Supremo Consejo del Gran Oriente de Francia (actualmente con 47.000 miembros en 1.050 Logias jurisdicciondas) que es la Potencia Masónica que le dio Carta Constitutiva al “Supremo Consejo del Grado 33 para Colombia”, fundado en 1833, posee un gran peso moral. El Encuentro Internacional N° XIX de este grupo, se celebró en Ginebra, Suiza, en el mes de abril de 2005 y a ellas asistieron en igualdad de condiciones Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. de conformación mixta y masculina. La más reciente tuvo como escenario a Roma del 25 al 27 de mayo de 2007 actuando como anfitrión el “Supremo Consiglio Della Masonería di Rito Scozzese Antico ed Accettato per L`Italia” heredero directo del “Supremo Consejo de Italia” fundado en Milán el 16 de marzo de 1805 por el Conde Grace – Tilly y de conformación mixta, y la próxima tendrá como escenario a Marruecos en el año 2009. Este grupo gusta de identificarse como Masonería Liberal. En su XVIIº Encuentro Internacional de Altos Grados Escocistas llevado a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, en el mes de mayo del año 2005, este tercer grupo de Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. del mundo promulgó un documento mediante el cual se pretende adaptar el espíritu y la redacción de la reunión de Lausana de 1875 a los tiempos actuales, y además guiar en lo sucesivo las relaciones diplomáticas escocistas sin exclusiones ni la voluntad de ninguno de ellos de imponer una línea obligatoria o una supremacía subordinante. De esta manera se busca derribar las barreras heredadas de la historia. Ya en el XVIº encuentro celebrado en Nueva York, teniendo como anfitrión al Supremo Consejo OMEGA para los Estados Unidos de América, en mayo del año 2003 se había reflexionado sobre si la tradición y la modernidad deben ser mirado como alternativa o como un compromiso compatible con la iniciación progresiva que ofrece el Escocismo. Y la cita de Ginebra se presenta como una oportunidad para una reflexión profunda sobre las bases fundamentales del R:. E:. A:. y A:.. De hecho, la reunión de Lausana de 1875 indicó para su época los principios generales que gobernaron el paisaje Escocista internacional por un largo periodo. En esta última ocasión se aprobó simultáneamente en idiomas inglés, francés, italiano, español, turco, griego, holandés, húngaro, portugués y alemán un texto actualizado cuya versión oficial en español es del siguiente tenor: DECLARACIÓN DE GINEBRA PREÁMBULOLas Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses reunidas en Ginebra del 5 al 8 de mayo de 2005, en el marco de su 18° Encuentro Escocés Internacional, consideraron que ha llegado el momento de marcar una nueva etapa tras la Declaración hecha en Lausana hace ya 130 años en un contexto Masónico internacional diferente. Ellas se refieren, no obstante, a este texto fundador dado que él permite afirmar particularmente la perennidad y la universalidad de los principios masónicos. En 1875 el mundo estaba dominado por Europa. El Siglo XIX estaba, por otro lado, marcado por el triunfo de las nacionalidades y el apogeo de los Estados-Naciones, encerrados en unas fronteras celosamente protegidas. Al mismo tiempo, las ideas de las Luces, de universalismo, de humanismo y de progreso se estaban difundiendo en el continente, provocando como consecuencia, en ciertos países, una oposición a la modernidad social, política y religiosa. En este comienzo del Siglo XXI, el mundo ha cambiado. Parece desprovisto de sentido, es decir, de significación intelectual y de orientación moral. Los encerramientos que eran las fronteras nacionales han cedido ampliamente el lugar a nuevos conjuntos regionales y a una mundialización económica, frecuentemente generadoras de desigualdades y no de un universalismo respetuoso del hombre y de su entorno. La duda, incluso la sospecha, han remplazado la esperanza en un futuro mejor. La tiranía de una inmediatez omnipresente, no nos permite tomar la distancia necesaria para conocer el pasado y enfocar el porvenir. El resurgimiento de los clericalismos, de los integrismos y de los fanatismos, es portador de incomprensión y de violencia. Los Francmasones, ¿debemos, por lo tanto, renunciar a los conocimientos adquiridos y a los espacios conquistados por nuestros mayores, a los combates de hoy y a las esperanzas del mañana? Esto sería un profundo error. A las Jurisdicciones firmantes de la presente Declaración, también les pareció deseable elaborar un texto fundador, testimonio de una nueva época y que tenga valor de referencia para una acción común y futura.*** 1. Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses, reunidas este día, 7 de mayo de 6005 en el Cenit de Ginebra, reafirman solemnemente y con fuerza, su plena y entera adhesión a los principios fundamentales de la Orden. Luego de haber deliberado acerca de su vocación contemporánea, de su carácter específico y del contexto en el cual ellas practican la progresión iniciática, dos siglos después de la creación del Rito en el linaje de la Francmasonería universal, ellas ponen el acento sobre el respeto de la dignidad humana, la recepción en su seno de todo masón de reconocida probidad, sin discriminación, ni distinción de carácter étnico, político, filosófico o religioso. 2. Su tradición está fundada sobre un método Masónico que pasa por un simbolismo, enseñado y vivido, no impuesto, sino sugerido. Este simbolismo constituye el lenguaje común que permite una reflexión sobre el devenir humano. Esta, superando los encerramientos, las barreras ideológicas, los postulados doctrinarios, se sitúa en una perspectiva ilimitada de búsqueda. 3. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado es el más ampliamente utilizado en el mundo. Es una corriente iniciática, tradicional y universal que comprende 30 Altos Grados. Está fundada sobre la fraternidad, la justicia y el espíritu de la caballería. 4. El Rito es administrado por Jurisdicciones soberanas e independientes que ejercen sus competencias sobre los grados posteriores a aquél iniciático simbólico de Maestro Masón. A través de su práctica, el rito contribuye, también, a crear lazos entre las diferentes culturas y civilizaciones. 5. El rito agrega a su dimensión internacional, el universalismo de sus principios fundados sobre un humanismo preocupado por colocar al ser humano en el centro de sus reflexiones y de sus acciones. 6. El rito, rechazando todo dogma o ideología limitante, afirma le necesidad de la libertad de conciencia, única capaz de desarrollar una libre espiritualidad accesible a través de una constante búsqueda de la verdad. 7. El rito ambiciona, a través de su principio de perfeccionamiento progresivo del masón, un trabajo de búsqueda sobre sí mismo, a través del método iniciático, al cual se agrega la voluntad de obrar sin descanso por la felicidad de la humanidad y de realizar su emancipación intelectual y moral. Volviendo a Francia, tenemos que allí las dos instituciones Masónicas de mayor antigüedad y tradición son el Gran Oriente de Francia, que es la Gran Logia más antigua del mundo ya que fue fundada en 1773, pero remonta su historia hasta el año 1728, y el Supremo Consejo del Gran Colegio de Ritos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia, fundado por el Conde Grace – Tilly en el año 1804, de conformación masculina pero que acepta las visitas de Masonas escocistas. El Supremo Consejo del Gran Colegio de Ritos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado del Gran Oriente de Francia, es directo sucesor del creado en 1804, y es considerado por tal motivo como el segundo en el mundo y el primero en Europa, por lo tanto, legítimo depositario de la tradición del Rito y órgano de conservación de su memoria. Después del Supremo Consejo de la Jurisdicción Sur de USA es el que mayor número de miembros posee en el mundo los cuales trabajan en 365 cámaras de diferentes Grados. Por su parte, el Supremo Consejo de Francia resultó de una escisión que sufrió el Gran Oriente de Francia en 1805 como resultado de la inconformidad que un grupo de Masones con respecto a los términos del Concordato firmado el 5 de diciembre de 1805 entre el Gran Oriente de Francia y la Gran Logia General Escocesa y sus Cámaras subordinadas tienen la obligación de invocar en sus trabajos al Gran Arquitecto del Universo frente a un volumen de la ley sagrada. Desde los años 70s del siglo XX, después de su declaratoria como irregular por parte del Supremo Consejo del Sur de USA, promueve y propicia diálogos internacionales de altos Grados escocistas. Cuenta con la mitad de miembros del Supremo Consejo del Gran Oriente de Francia. A estos dos Supremos Consejos franceses, por razones políticas Napoleón I les impuso que se unieran durante los años 1813 y 1814. Nunca más mantuvieran relacionamientos Masónicos, y se encontraban distanciados en el año 1851 cuando el Gran Oriente de Francia le expide Carta Patente al Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino como respuesta a la solicitud que esta Potencia le hiciera el 4 de Septiembre de 1835 invitándola a conocer más ampliamente sus títulos constitutivos. Estos son los tres subconjuntos internacionales más importantes en que se divide la Masonería que practica el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en el mundo, y, en este escenario, los Supremos Consejos liderados por los del Sur del USA y por el de Francia no se visitan entre sí, se autodenominan “Regulares” y no visitan a los que tienen relaciones con el Gran Oriente de Francia para no “Irregularizarse”, y a los de este último no los reciben en los dos primeros. Pero eso sí, todos tienen planteado con diferentes formulaciones y respuestas el desafío que implica la discriminación sexista en el escocismo. Un Cuarto Grupo: El Femenino Por su lado, y desde la década de los 60s del siglo XX están desarrollándose rápidamente los Supremos Consejos exclusivamente Femeninos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, como el de Francia, por ejemplo, fundado el 19 de abril de 1970, así como el de la Confederación Helvética, el de Bélgica, el de Italia, el de la Order of Ancient Free and Accepted Masonry en Inglaterra, etc. El punto de inicio de este escocismo esencialmente femenino lo constituyó la creación en París, Francia, de una Logia de Perfección con tal fin, el 18 de octubre de 1965, por parte del Supremo Consejo Británico, que se denominó “Resurrección” Nº 4, la cual fue formalmente instalada el día 22 de noviembre del mismo año, y se reunía inicialmente en un Templo situado en el 71 bis, Rue La Condamine, de esa ciudad. En desarrollo de este vigor, el Supremo Consejo Femenino de Francia ha adoptado para la expansión de los Altos Grados Escocistas en el mundo la misma formula de la que se ha valido la Gran Logia Femenina de ese país, al crear el 12 de marzo de 1978 una Logia itinerante denominada “La Rose des Vents” (La Rosa de los Vientos), que se dedica a la iniciación de mujeres en todo el planeta y a su posterior Aumento de Salario y Exaltación, para luego de completar un mínimo de tres Logias nacionales Instalar una Gran Logia Femenina. En el caso del escocismo el Supremo Consejo Femenino de Francia constituyó el Taller de Perfección “Porte L´Univers” (Puerta del Universo) y el Capítulo “Rosa Universalis” (Rosas Universales) en el año 2002, los cuales han concedido Grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado a Masonas iniciadas en Logias Femeninas de Portugal, España, Togo, Camerún, Congo, Gabón, Chile, Venezuela, México, etc. La intención es llegar progresivamente en cada nación a un mínimo de nueve Inspectoras Generales de la Orden, del Grado 33, para instalar en debida forma un nuevo Supremo Consejo Femenino. Últimamente, al desclasificarse los archivos Masónicos, confiscados por las autoridades soviéticas durante la guerra fría en Rumania, han aparecido algunas fotografías tomadas en 1922 en Bucarest que muestran Masonas con las decoraciones distintivas del Grado 18 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado. Aún no existen datos concluyentes acerca de sí esas Masonas rumanas pertenecían a un Supremo Consejo femenino o uno mixto. Mientras se da la expansión escocista femenina, en los dos grupos de Supremos Consejos exclusivamente masculinos se tiene cono norma de conducta no mencionar la existencia de Supremos Consejos femeninos. Es curiosa – por decir lo menos - la forma como algunos Masones entienden los conceptos de libertad, igualdad y fraternidad.

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El arte de preguntar

Interesantes las preguntas que ha planteado el Gran Oriente de Francia para la reflexión de los talleres en el presente curso.:
¿La noción de identidad nacional es compatible con los valores masónicos?
- Escuela de la República, ¿para qué?
- ¿En qué la Laicidad es un factor de paz?
- ¿El deber de memoria puede acomodarse con una visión objetiva del presente?

Logia de Estudios Theorema

¿Qué es la Logia Theorema?

La R.·. L.·. Theorema Nº 36 se constituye como Logia de Estudios en el seno de la Gran Logia Simbólica Española( GLSE-GOEU) con el objeto de realizar estudios hermeneúticos, semióticos y psicológicos sobre el método masónico, su iconografía y sus ritos, así como sobre simbolismo en general.
Asimismo dentro de sus posibilidades y en función de las necesidades de la masonería española la Respetable Logia Theorema pretende :
1. Desarrollar y propiciar trabajos en el campo de la historia, la sociología, la filosofía, la ética y la educación, como aportaciones al pensamiento masónico.
2. Realizar estudios ecológicos y sobre las condiciones de la vida humana en el planeta.
3. Realizar trabajos biográficos y de divulgación sobre la vida y la obra de masones que hayan alcanzado la condición de personalidades de interés general o que sean por alguna razón personas ejemplares.
4. Organizar Conferencias, Seminarios, Cursos y Simposia sobre cualquiera de los temas referidos en los puntos anteriormente citados, así como la publicación de Actas y Cuadernos sobre los mismos.
5. Establecer relaciones con otras Logias de Estudios de otras Obediencias.
6. Constituir una biblioteca masónica.

Como Logia de Estudios no se reúne ritualmente con regularidad ya que la mayor parte de sus trabajos de investigación se realizan individualmente por sus miembros. Como logia de Estudios no realiza iniciaciones, y sólo pueden ser miembros de la misma personas que sean maestros o maestras masones en activo en alguna otra logia. Sin embargo, se reunirá en Tenida Magna al menos una vez al año y desarrollará sus trabajos en el R.·. E.·. A.·. A.·. por ser el rito de la Gran Logia pero cada hermano o hermana podrá usar el mandil y las insignias de su logia de origen.

La R.·. L.·. Theorema Nº 36 adopta como logotipo el teorema de Pitágoras, que presenta el desarrollo de los lados de un Triángulo en forma de cuadrado. Estos cuadrados, a su vez, están cuadriculados en baldosas blancas y negras. La hipotenusa constituye la base del triángulo, el cateto menor se encuentra a la izquierda y el mayor a la derecha. Los cuadros blancos del cuadrado que desarrolla el cateto menor están en número de cinco y los del de la hipotenusa en número de doce. Al pie de esta construcción geométrica figura la palabra Theorema, escrita en caracteres griegos así: theorema

La R.·. L.·. THEOREMA Nº 36 es mixta.
Existen los miembros de número, asesores, correspondientes y de honor.
Son miembros de número los que se comprometen en el desarrollo de trabajos de investigación publicables en el Anuario de la Logia.
Son miembros asesores los que, por su cualificación en cualquier rama del saber humano se prestan a aportar su ayuda y su orientación en los proyectos y estudios en curso.
Son miembros correspondientes los pertenecientes a otras RR.·. LL.·. de Estudios .
Son miembros de honor aquellos hermanos y hermanas que así lo ameriten cuando sean propuestos por el V.·. M.·. y aprobado en Tenida. Están exentos de cualquier obligación económica.
La pertenencia a esta logia no se considera en la Gran Logia Simbólica como doble afiliación, no da lugar al pago de capitaciones, ni da derecho a voto a los efectos de su participación en los órganos de representación de la Gran Logia.

Para poder ser miembro de número de la Logia de Estudios es preciso tener adquirido el grado de Maestro Masón y acreditar ser miembro activo de cualquier logia justa y perfecta debidamente constituida.
El candidato precisará aportar la siguiente documentación:
1. Curriculum masónico.
2. Selección de planchas presentadas en su logia.
3. Elaboración de un proyecto de estudio personal defendible en el taller, con una extensión de 20 a 30 páginas.

Los trabajos realizados para la Logia Theorema son calificados según su extensión y el esfuerzo de investigación que conllevan como ESTUDIOS (para los trabajos extensos) y COMUNICACIONES (para los trabajos breves)
Anualmente se recogen los Estudios, y aquéllas Comunicaciones de mayor interés en un Anuario que se distribuirán por suscripción en el seno de la Obediencia y entre los miembros correspondientes de otras Obediencias.

SOLICITUD DE AFILIACIÓN A LA R.·. L.·. DE ESTUDIO TEOREMA Nº 36
GRAN LOGIA SIMBÓLICA ESPAÑOLA

Nombre y Apellidos:

Dirección:

Población:

Teléfonos:

E-mail:

R.·. L.·. Logia Simbólica:

Fecha de exaltación al grado de Maestro:

Currículo Masónico:

Currículo Profano:

Profesión:

Publicaciones masónicas (libros, conferencias, etc.):

Publicaciones profanas:

Título del trabajo de ingreso que aporta:

Juro / Prometo por mi honor de Maestro Masón, respetar los adjuntos Reglamentos Particulares de la R.·. L.·. de Estudio THEOREMA, Nº 36 de la Gran Logia Simbólica Española
Fecha:
Firma:

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Derecho de asociación: la masonería una asociación pública como las demás.

El Plural /
12/09/2007
Han pedido oficialmente que se modifique la entrada en los diccionarios
Logias masónicas reivindican que la RAE no las defina como “asociaciones secretas”
V.V.
La persecución que la masonería ha sufrido desde sus comienzos sigue poniéndose de manifiesto hoy en día. Así lo sienten al menos los integrantes de las logias madrileñas, que han solicitado formalmente a la Real Academia Española de la Lengua (RAE) que rectifique la definición de “masonería” en sus diccionarios como “sociedad secreta”, ya que consideran que el término, además de ser peyorativo, no se ajusta a la realidad.
Según la última edición del diccionario de la Real Academia, la masonería es una “asociación secreta de personas que profesan principios de fraternidad mutua, usan emblemas y signos especiales, y se agrupan en entidades llamadas logias”. Sin embargo, en las logias madrileñas no están conformes con esta descripción de su institución, ya que el término “asociación secreta” no se ajusta, según argumentan, a la definición real de este colectivo. Logias “registradas legalmente”Por este motivo, han solicitado de manera oficial a la RAE que cambie las entradas en sus nuevas publicaciones de este término. Según su petición, “todas las asociaciones masónicas del mundo (y de España, por supuesto) se hallan debidamente registradas legalmente. En España es en el Registro de Asociaciones donde constan direcciones y nombres de las personas responsables en cada caso”. Serían “anticonstitucionales”Amando Hurtado, gran inspector del Grado 33 de la masonería, explicó a elplural.com que “en nuestro país son anticonstitucionales (y por lo tanto ilegales) las sociedades secretas, con arreglo al artículo 22 de nuestra Constitución”, por lo que “definir a la Masonería como ‘asociación secreta’, además de absurdo en un sistema democrático, es injurioso por ser algo que constituiría delito”.No es una “asociación secreta”Además, aclaran que “nadie está obligado a anunciar su pertenencia a cualquier asociación o partidos, y esa discreción no convierte a una asociación en secreta”, por lo que no entiende que, para la RAE, su actividad sí que lo sea. De momento, la Academia ha recibido la petición, aunque aún no ha dado ninguna respuesta a las logias madrileñas. “Martirio de los librepensadores masones”Con esta iniciativa, las logias masónicas reivindican también que “se incluya en la memoria histórica española el martirio de los librepensadores masones asesinados, expropiados y exiliados por la dictadura”. Además, Hurtado recordó que con la iniciativa “no se persigue ninguna indemnización material”, sino “la corrección de la definición en todas sus publicaciones”.

Masonería e Independencia americana

LA INDEPENDENCIA DE AMÉRICA NO ES COMO LA PINTAN Iván Herrera MichelGran Logia del Norte de Colombia Con ocasión de cumplirse dos largos y agitados siglos de haberse roto las cadenas de oro que unían a la mayor parte de Latinoamérica con España bajo la mirada atenta de Roma, observa uno como en la península buscan villanos para explicar lo mismo que motiva allende el Atlántico la exaltación de héroes nacionales. Y como hubo Masones en ambos lados del océano, la inmarcesible Masonería salta al ruedo con donosura. Y en esto, la verdad sea dicha: ni a la Masonería ni a sus Masones le cabe tanto honor ni tanto deshonor. Veamos. Las colonias españolas en América en principio no querían independizarse de España sino del poder francés afincado en España, que era un asunto muy distinto. “Es la economía!!”, diría Clinton muchos años después, apartando de un tajo el marco teórico filosófico. Para nosotros ser españoles de segunda era más que ser amigos de los franceses, pero en verdad nuestro sueño dorado era ser ingleses. Eran más ricos, más elegantes, mejor hablados y nos trataban mejor. Hasta nos daban dinero, mientras que los otros nos lo quitaban. Los argentinos fueron los que más cerca estuvieron del sueño inglés, hasta la invasión de inmigrantes eslavos del norte de Europa de religión judía que venían a fundar en esta tierra de promisión el estado confesional de Israel que después crearon en Palestina, sin contar el tsunami de italianos que se les vino encima. Terminamos en calidad de tri, tetra y hasta penta étnicos. Volviendo al asunto principal, tenemos que las “Juntas Revolucionarias” americanas de 1808 a 1812, que posaban de libertarias, siempre que daban el grito de independencia invitaban al Rey Fernando VII a venirse a vivir entre nosotros, y eran promovidas por “Comisionados Regios”, americanos de nacimiento que venían desde España, especialmente desde Cádiz, a cuidar los intereses de la corona española. Pero Don Fernando en vez de viajar a Santa Fe de Bogotá salió de Bayona para Madrid. Mala cosa. Y sí, al parecer todos esos Comisionados Regios eran Masones aunque nadie sabe a ciencia cierta en donde se iniciaron a no ser que lo hicieran en las famosas Logias militares de las que queda muy poca memoria. Habrá que pedirle a Ferrer Benimelli que nos ayude en esto. De ahí en adelante nos sucedió como a ciertas doncellas. Y una vez en contacto con la libertad - y conocidos los Derechos del Hombre y del Ciudadano - ya la cosa no fue tan fácil, y trabajo costó a Don Fernando recuperar la patria potestad. De ese embate surgieron de 1813 a 1825 los Miranda, Bolívar, O´Higgins, San Martín, etc. Todos Masones “afrancesados”, con sus redes Logiales, que contaban con el apoyo de Masones irlandeses e ingleses, que terminaron sustituyendo las instituciones políticas coloniales por las republicanas de Estados Unidos. Era la Masonería cómodamente vinculada a la geopolítica de la época. Ahora si era muy importante saber del enciclopedismo, hablar francés, los ingleses se convirtieron en unos mercantilistas pavorosos y la iglesia Católica se las ingenió para seguir en medio de todo. Son dos momentos políticos distintos en menos de 20 años. Y los Masones en cada uno de ellos se reunían para tratar cosas totalmente opuestas a las del otro grupo. En realidad no eran los mismos Masones. La razón de orden práctico de este cambio de personajes descansa en el hecho contundente de que la reconquista española ahorcó y/o fusiló a la mayoría del primer grupo. Por eso siempre hemos pensado que mal hace España ahora achacándole a la Masonería la perdida de las colonias americanas a principios del siglo XIX, ya que la diligente “pacificación” de estas tierras corrió a cargo de Masones de la talla de Pablo Morillo y el General Barreiro que eran de los que cargan el Mandil en sus maletas de viajeros. Naturalmente, las perdidas coloniales americanas de 1898 constituyen un tema posterior de cubanos y borinqueños. Prueba de lo anterior, es que en 1820, después de perder la Batalla de Boyacá con que se selló la independencia de Colombia, Barreiro le envió su Mandil Masónico al General patriota y también Masón Francisco de Paula Santander junto con una suplica por su vida. De nada sirvió el recurso fraternal ya que fue fusilado junto con el resto de prisioneros. Consolidada la república, los Masones de América latina se congregarían en torno a los partidos políticos, sobre todo a los que se guiaban por el liberalismo español de entonces con fuertes acentos jacobinos. De ahí en adelante, en la Masonería latinoamericana fue muy importante el Gran Oriente de Francia, y esta región fue liberal en Masonería, excepto en el tema de la mujer que aún no termina de resolverse ni aquí ni allá. Arrancado el siglo XX, fuimos entrando paulatinamente en la regularidad anglosajona de USA ante la perdida de influencia de la Masonería liberal europea por las guerras mundiales y el arrastre norteamericano de un siglo que terminó siendo norteamericano. Y la iglesia católica seguía en el medio de todo. Ahora estamos tratando de “desregularizanos” y volvernos progresistas. Y las cosas marchan bien, aunque no tan rápido como quisiéramos. Afortunadamente está entrando una nueva generación con unos nuevos paradigmas. Dos siglos después – de nuevo han partido las naves de las españoles BBVA, Planeta, Santillana, Telefónica, etc, que reemplazan a la Niña, la Pinta y la Santamaría, para restablecer los flujos de oro hacia la península. Hasta ahora les ha ido bien, aunque un mexicano, Carlos Slim, está reeditando la doctrina Monroe: América para los Americanos. Mientras tanto, ni los ingleses ni los estadounidenses son Masones ni independentistas ni los Masones criollos andan en plan libertario. De seguir así, dentro de otros dos siglos no habrá ni palmas ni rechiflas para ningún Masón, y si mucho incienso para aquellos billonarios latinoamericanos que están apareciendo en la revista Fortune. Mala cosa.

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La masonería amenazada en Cuba

LA HABANA, Cuba - 31 de agosto (Juan Carlos Linares Balmaseda / www.cubanet.org) - El pasado 2 de agosto la jefa de la Oficina de Asuntos Religiosos del Partido Comunista de Cuba, señora Caridad Diego ( en la foto), citó a su despacho a un alto funcionario del Supremo Consejo del Grado 33 para la República de Cuba. Entre otras cuestiones, la señora Diego abordó el tema de las elecciones en ese cuerpo masónico, dispuestas para enero de 2008, y amenazó con romper todas las relaciones del gobierno con el Supremo Consejo si era electo al cargo de Soberano Gran Comendador el señor Gustavo Pardo Valdés, quien actualmente ocupa el cargo de Gran Canciller Secretario General, además de ser el Presidente de la Academia Cubana de Altos Estudios Masónicos de la Gran Logia de Cuba, y un investigador de la historia de la masonería.Diego alegó que Pardo es un enemigo declarado de la revolución, que asiste y ayuda a los presos “contrarrevolucionarios”, que tiene grandes vínculos con funcionarios de la Sección de Intereses de Estados Unidos en Cuba y no se descarta un proceso legal en su contra.”Romper todas las relaciones del gobierno con el Supremo Consejo podría implicar que nuestro cuerpo masónico se convierta en una organización ilegal y sus bienes sean incautados”, fundamentó el señor Pardo.

Javier Otaola.- Masonería, fe religiosa e increencia.

Del libro de Javier Otaola La metáfora masónica. Razón y Sentido. Ed. Hiria
[Dignidad de la fe, dignidad del ateísmo]

Siendo la masonería fundamentalmente una orto-praxis, una reflexión ética siempre en curso, planteada como tarea y como acción, y no siendo por lo tanto una orto-doxia doctrinal fijada de una vez y para siempre elude en su seno la disputa entre diferentes opciones de sentido enmarcando su discurso colectivo en un punto de vista meta-estático, es decir que se coloca mas allá de los antagonismos en presencia buscando el punto hermético - de Hermes - en el que se da la coincidencia, negociando en cada caso un determinado consenso, no solo procedimental sino también material. Para ello tiene que contar con un acuerdo básico que admita la dignidad de cada una de las posiciones representadas en Logia. Esa dignidad no nace del valor de verdad objetiva de esas posiciones, que será el que cada uno le atribuya en cada caso, sino de la buena fe, de la autenticidad y del deseo de veracidad que es preciso suponerse entre masones.[i]
La Logia no puede permitirse ninguna clase de adoctrinamiento, creyente o increyente, sino que lo que busca como comunidad hermeneútica es mostrar a cada uno de sus miembros cómo se interpreta a sí mismo y al mundo, hacer comunidad sobre esa reflexión, respetando la libertad de cada uno de los miembros de la comunidad. En ese juego de mutuas interpretaciones, es preciso resistir las diferentes atracciones que cada iniciado puede experimentar; debemos prepararnos para la inevitable puesta en cuestión que puede producirnos ese contacto íntimo con los otros y aprender así a darnos cuenta -en su doble sentido- a nosotros mismo y a los demás de nuestras propias elecciones. La masonería, desde las Constituciones de Anderson, respetando las opciones de sentido de cada masón se esfuerza en sostener y practicar en logia, sin ingenuidad pero con determinación, la ética natural de la buena voluntad y la decencia, el altruismo, la integridad, la veracidad, la responsabilidad.
*
Se entiende por lo tanto que en el seno de la masonería quepan diferentes alternativas de sentido, filosóficas, metafísicas y religiosas, siempre que sean capaces de aceptar las especiales reglas del juego que establece la Logia como Comunidad Hermenéutica, como Cofradía de Hermes, como Parlamento espiritual y como Taller de filosofía. Así se comprende la suspicacia de todo integrismo, religioso, político o de escuela, contra el método masónico. Ese contacto, esa mediación permanente, ese juego de salir de nuestros respectivos imaginarios para “visitar” el imaginario de los otros nos hace perder la inocente satisfacción del que sólo alimenta certezas y descarta cualquier curiosidad, del que no viaja fuera de los límites de sus propias creencias cavadas como trincheras. Cuando abrimos los ojos a lo que nos rodea, cuando nos abrimos a los otros, al volver a nuestra respectiva casa espiritual no podemos evitar una cierta ironía al comprender el carácter de constructo, tantas veces azaroso e impensado, de nuestras posiciones habituales. Esa ironía no es sino el hábito mediador que introduce en nosotros el método masónico, que nos inclina a una visión de síntesis, comprehensiva, co-implicadora, no dual sino dialéctica.

[i] La posición de la masonería como método se puede asimilar perfectamente a la tesis que expone José Antonio Marina en su excelente Dictamen sobre Dios.- Barcelona. 2001

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Antimasonismo renovado

La masonería como tradición filosófica y asociativa ha soportado desde siempre la inquina y la fobia de diferentes opciones ideológicas y religiosas, desde el integrismo católico-romano, al fundamentalismo protestante, pasando por supuesto por el islamismo y los totalitarismos de izquierdas y de derechas (comunismo soviético, nacional-socialismo, fascismo, franquismo…) y entre nosotros esa inquina se ha traducido en una prolija producción de libros y libelos antimasónicos.
Recientemente el fatuo y prolífico César Vidal ha renovado ese género con uno de sus múltiples centones, sumándose al inefable Don Ricardo de la Cierva de ya larga trayectoria en el cultivo de ese subgénero.
Traigo aquí a colación otro libro antimasónico escrito por el sacerdote católico-romano Don Manuel Guerra con el siniestro titulo de la Trama masónica del que se puede leer un compendio en :http://calimaco.es/data/descargas/9788496626218.pdf
El libro incurre en algunos típicos sofismas y exageraciones y parte de un punto de vista integrista y tradicional católico-romano que ve la paja en el ojo ajeno y no ve la viga en el propio -¡Ay si hablaramos de la trama vaticana¡-, pero he querido ver en este trabajo un intento más genuino de veracidad y un cierto respeto por los datos que no he visto ni de lejos en los clásicos del antimasonismo por lo que creo que se trata de una obra que si bien no puedo compartir en sus presupuestos y conclusiones creo que mantiene una cierta calidad -especialmente si lo comparamos con las sofisterías y bobadas crítico-paranoides de César Vidal y Ricardo de la Cierva.
Nada es mas estimulante que un adversario.

Un buen libro de Gustavo Vidal.

Muy interesante la información que aporta EL PLURAl periódico digital sobre el libro de Gustavo Vidal.

03/09/2007
El hermano de César Vidal critica el desprecio de la “derecha cavernaria” a los masones
“Como no tienen argumentos contra ZP, satanizan la masonería y luego le vinculan a ella”
VIRGINIA VADILLO
El jurista y escritor Gustavo Vidal Manzanares presentará el próximo 12 de septiembre su último libro, Masones que cambiaron la historia. Hermano del polémico locutor de la COPE César Vidal, se define a sí mismo como “socialista y masón”, algo que, asegura, molesta a la “derecha cavernaria”, interesada en “satanizar” esta “institución porque va contra su línea de flotación”. No le consta que Zapatero pertenezca a la masonería, pero asegura que, como se recoge en su libro, grandes personalidades de todo el espectro social se han sentido “muy cómodos” dentro de los valores que promueve esta “organización universal”.

-Haga una definición sencilla de la masonería.
Es una organización universal basada en el afán de mejora personal, en el afán de superación y en el apoyo mutuo. Se puede entender también como un sistema de laica, ilustrado por alegorías y por símbolos. Es básicamente afán de superación y apoyo personal, afán de ser mejores.
-A veces da la sensación de que la masonería es un tema del pasado, sin embargo, se sigue hablando de ella…
Sí, se puso muy de moda con estos libros de Dan Brown, pero es un tema bastante actual de todos modos. Los personajes que han intervenido en los procesos históricos desde el siglo XVIII, que es cuando nace la masonería actual, hasta hoy, han sido personajes masones. Los que firmaron las primeras declaraciones de derechos, los que participaron en la lucha contra la esclavitud, los que lucharon por el parlamentarismo, por la ilustración, todos ellos eran masones. La participación de los masones en particular en la historia ha sido muy positiva. - Habla mucho de superación personal y de valores que casi podrían llevar a pensar que se trata de una religión. No, porque la masonería es antidogmática. No admitimos que nos impongan ningún dogma, el único dogma es la razón, es razonar tus ideas y llegar a unas conclusiones utilizando tu inteligencia. Pero no es religioso, aunque tampoco está peleado con la religión. La prueba es que hay muchos más masones en las iglesias, sobre todo en las protestantes y evangélicas.
-Últimamente desde algunos sectores de la derecha se ha insistido mucho en situar a José Luis Rodríguez Zapatero. ¿Sabe si es masón?
A mí no me consta que él sea masón. Desde luego, a la Gran Logia de España no pertenece, pero vamos, no tengo ni idea.
-De todos modos, ¿cree que influiría en algo si lo fuera?
Pues yo pienso que nada. Pero ten en cuenta que los políticos españoles que han sido masones, en general han sido muy positivos. Pienso por ejemplo en Ernest Lluch, que universalizó la sanidad; en Claudio Moyano, que universalizó la enseñanza primaria; en Salmerón que, si no me equivoco, dejó el cargo de presidente de la República para no tener que firmar una pena de muerte…
-Entonces, ¿por qué esa obsesión con vincularle con la masonería?
Supongo que como ellos no tienen ningún argumento para oponerse a Zapatero, entonces lo que hacen es satanizar una institución a base de mentiras y luego decir que esa persona pertenece a esa institución. Es simplemente inventarse algo. De todas maneras, yo a la derecha cavernaria no suelo hacerle mucho caso. Pero es que la masonería es, en términos generales, una institución que nace en lucha contra los absolutismos, los dogmatismos, la imposición por la fuerza. Entonces es lógico que la derecha cavernaria, que todavía la hay en este país, la tenga tomada con la masonería. Es normal, porque ataca su línea de flotación.
-Así que, ¿la ideología de derechas choca con la masonería?
Los masones siempre han sido atacados por los absolutismos sean del signo que sean. Hitler despotricaba contra el presidente Roosvelt porque era masón, Franco tenía una obsesión paranoica con la masonería, Stalin también lo persiguió, lo persiguió Trosky, Lenin… todo tipo de dictaduras. Sin embargo, en los países en los que ha habido democracia y libertad, en los países más avanzados, la masonería ha sido muy alabada y han pertenecido cientos de miles de personas.
-¿Influye actualmente la masonería en la vida social y política?
En España no creo que tenga un peso. Hay muchas ideas masónicas, como las lucha contra el racismo, la homofobia o la xenofobia, pero eso no significa que quien las desarrolla sea masón. Pero en concreto en la vida española yo creo que desgraciadamente no influye tanto como debería.
-Usted es muy positivo con la masonería, pero hay voces realmente críticas…
Los dogmatismos y el fanatismo son enemigos de la masonería y normalmente las personas que atacan a la masonería no son Premios Nobel de Medicina o de la Paz, precisamente. Tenemos que ver quines lo atacan, que son los que defienden la guerra de Irak, los que estaban bajo las alas de Franco y todavía lo defienden, los que revisan la historia de una manera demencial… Uno casi se tiene que sentir orgulloso de que esas personas nos ataquen.
-Su propio hermano, César Vidal, publicó un libro en contra de los masones…
¡Ah! No lo he leído, me he limitado a hojearlo, pero vamos, tampoco le doy mucha importancia, porque este señor no se cree nada de lo que dice ni de lo que escribe (risas). Lo que pasa es que como le han dado cancha en la derecha esta cavernaria, pues dice y escribe este tipo de cosas. Si le hubieran hecho caso en otro sitio, pues diría lo contrario, así que no hay que hacerle mucho caso. Sobre todo si te has criado con él y ya le conoces…

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